CuartoPoder / Pedro Antonio Aguilar
Morelia, Mich.-Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declararon la existencia de la infracción atribuida al otrora candidato a la Gubernatura del Estado de Michoacán postulado por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como a los institutos políticos mencionados por culpa in vigilando.
En Sesión Pública virtual de este lunes, los juristas resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador presentado por el Partido MORENA, en contra del entonces candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, postulado por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a quien se le atribuye la culpa in vigilando, por la colocación de dos lonas en un puente peatonal y carteles en tres postes de luz y cableado telefónico, lo cual fue acreditado, por lo que se hicieron acreedores a una amonestación pública.
También este lunes, en cumplimiento a resoluciones dictadas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, el Pleno del TEEM emitió nuevas sentencias en diversos Juicios de Inconformidad.
La primera, en cumplimiento a la sentencia emitida en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-73/2021, respecto a los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-045/2021 y TEEM-JIN-112/2021 Acumulados, promovidos por los Partidos Fuerza por México y de la Revolución Democrática en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputación de Mayoría Relativa, correspondiente al Distrito Electoral Local 22, con cabecera en Múgica, Michoacán, en la cual se declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 172 Básica, dado que la votación se recibió por una persona que no pertenecía a la sección, y por tanto modificó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección mencionada, para finalmente confirmar la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, expedida en favor de la fórmula postulada por los Partidos MORENA y del Trabajo.
La segunda, en cumplimiento a la resolución del Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-63/2021, relacionado con el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-049/2021, interpuesto por el Partido Fuerza por México en contra de los resultados consignados en el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, correspondientes a la elección de Diputación Local emitida por el Consejo Distrital Electoral 16 de Morelia, Michoacán, misma que confirmó los actos impugnados, toda vez que, el Órgano Jurisdiccional calificó de infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el partido actor.
Finalmente, en el cumplimiento a lo ordenado en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-61/2021, se emitió nueva sentencia en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-097/2021, interpuesto por el Partido Fuerza por México en contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, correspondientes a la elección de Diputación Local emitida por el Consejo Distrital Electoral 06 de Zamora, Michoacán, en la cual, los Magistrados aprobaron confirmar la validez de la elección impugnada, así como las constancias de mayoría otorgadas, dado lo inoperante e infundado de los agravios invocados por el promovente.