Morelia, Michoacán, a 13 de mayo de 2026.- Con reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, el Pleno de la 76 Legislatura integró una visión municipalista y de género a fin de robustecer las capacidades institucionales locales y promover la participación política de las mujeres.
En Sesión Extraordinaria, las y los legisladores michoacanos armonizaron la legislación estatal con los principios constitucionales e internacionales en materia de igualdad, luego de aprobar el Dictamen elaborado por la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales; así como de Igualdad Sustantiva y de Género.
Tras el análisis y dictamen de las iniciativas de J. Reyes Galindo Pedraza, María Itzé Camacho Zapiain, Juan Carlos Barragán Vélez y Teresita de Jesús Herrera Maldonado, ambas comisiones coincidieron que las reformas atienden la urgente necesidad de fortalecer la igualdad sustantiva y la participación política de las mujeres desde el ámbito municipal.
De acuerdo con las Consideraciones, al reformar el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal, se garantiza que la Comisión de la Mujer en los ayuntamientos sea presidida por una mujer, lo que abona de manera clara a la institucionalización de la perspectiva de género en los gobiernos municipales.
No obstante, en aras de salvaguardar el régimen de competencias previsto en la Constitución, se estimó la intención de promover el liderazgo femenino, pero sin imponer una disposición de carácter obligatorio que pudiera interpretarse como una injerencia en la organización interna de los Cabildos.
“Se propone que la Comisión sea presidida preferentemente por una mujer, garantizando así un enfoque afirmativo, viable y respetuoso de la autodeterminación municipal y de la libertad política de las mujeres”, precisa el Dictamen.
Con la reforma al artículo 40, se reconoce como atribución municipal la colaboración con los programas y dependencias encargadas de promover redes comunitarias de mujeres, enfocándose en el fortalecimiento del tejido social, la prevención de violencias y el empoderamiento territorial de las mujeres.
Las y los diputados también votaron a favor de adicionar un sexto y séptimo párrafos al artículo 84 y un cuarto párrafo al artículo 86 de la Ley Orgánica Municipal con la finalidad de incorporar el principio de paridad de género en la elección de Jefaturas de Tenencia y Encargaturas del Orden.
“Se enfoca en establecer que tales procesos deberán observar el principio de paridad de género, asegurando condiciones de igualdad sustantiva, sin comprometer la libre participación ciudadana ni generar barreras jurídicas innecesarias”, puntualizaron ambas comisiones en sus Consideraciones.


