CuartoPoder / Verónica Torres Medrano
Morelia, Mich.- En 20 años, el 50 por ciento de los bosques michoacanos se han destruido y no ha habido castigos a las empresas que lo han ocasionado. La tala clandestina, el cambio de uso de suelo, los incendios forestales provocados y grandes contaminaciones han puesto en jaque los recursos naturales de Michoacán, enfatizó el diputado petista, J. Reyes Galindo Pedraza.
Que haya sanciones severas, pero también una reparación del daño, forman parte de la propuesta del legislador al presentar una adición al Capítulo Segundo “Ecocidio”, del vigésimo tercero, recorriendo en su orden el capítulo subsecuente y adicionar los artículos 309, 310, 311, 312 y 313 en el Código Penal para el Estado de Michoacán.
Al hacer uso de la voz en Tribuna, el legislador refirió que en el 2020 Michoacán tuvo una gran pérdida de hectáreas de bosque que fueron destruidas por diversos factores, entre ellos algunos climatológicos y otros por impunidad y daño del propio ser humano.
“Michoacán es un estado que cuenta con una superficie boscosa de 1.7 millones de hectáreas, aunado a eso, los cultivos locales aportan otro millón de hectáreas en los 113 municipios. Los especialistas han declarado que más del 70 por ciento del territorio michoacano es de vocación forestal, lo cual deja ver lo importante que resulta velar por la protección del medio ambiente y nuestras riquezas naturales”, puntualizó.
Con esto, consideró como alarmante que ni en Michoacán, ni en México, haya una actualización en la legislación para enfrentar los problemas ambientales que se enfrentan, toda vez que es necesario que haya sanciones y el reparo del daño ante el ecocidio que se genera en la desprotección al medio ambiente.
El legislador propuso imponer de diez a quince años de prisión y acreedor a multa de 2 mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA’s) a quien cometa el delito de ecocidio, es decir, destruya, autorice u ordene total o parcialmente la destrucción de la flora o fauna, la contaminación de la atmósfera o los recursos hídricos y cualquier otra acción que pueda provocar un daño ecológico.
Además, se obligará a reparar los daños a las personas y en propiedades a quién ilícitamente descargue, infiltre, deposite, autorice u ordene la contaminación de los mantos friáticos.