Por José René Olivos Campos
Concluye 2019 con las reformas y adiciones a la Constitución en materias de Consulta Popular y Revocación de Mandato publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de diciembre. En el enfoque de la democracia participativa se fortalece con la revocación del mandato presidencial y la de los gobernadores.
No así, con la instauración de más impedimentos a la ciudadanía para participar en la consulta popular. Esto resulta contraproducente para el funcionamiento y el orden democrático, al incorporar mayores restricciones a las establecidas en el año 2012, con el reconocimiento de la consulta popular en el artículo 35 constitucional, reglamentado con la Ley Federal de Consulta Popular expedida en el 2014, sin modificación alguna hasta la fecha.
Las restricciones a la ciudadanía para votar en la consulta popular, adicionadas constitucionalmente han comprendido los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, las obras de infraestructura en ejecución y el sistema financiero, ingreso, gastos y el presupuesto de Egresos de la Federación.
A estas prohibiciones se agregan las del año 2012, como fueron los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40, la materia electoral, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
El encuadre de las restricciones a la ciudadanía para ejercer su voto en la consulta popular se ha vivido con efectividad en las experiencias pasadas. Dan cuenta los fallos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al descalificar las peticiones para la consulta popular.
Una mirada a las solicitudes de las consultas populares promovidas en el año 2014, enfocadas para la opinión ciudadana sobre temas de trascendencia nacional y su procedencia con la calificación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos muestra todo un patrón de inconstitucionalidades al haber sido declaradas por más de ocho votos de los Ministros de la Corte.
Los casos resueltos por la Corte lo acreditan. La petición impulsada por el Partido de Acción Nacional sobre la fijación de un nuevo salario mínimo que cubra las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el CONEVAL (Revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular 2/2014).
La solicitud promovida por el partido MORENA y Partido de la Revolución Democrática, para no sostener las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética (Revisión 3/2014). Y el requerimiento animado por el Partido Revolucionario Institucional de reducir el número de diputados federales por el principio de representación proporcional (plurinominales) de 200 a 100 y se eliminen los 32 senadores por el principio de representación proporcional (Revisión 4/2014).
Los fallos de la Corte se fundaron y motivaron en las restricciones constitucionales de la consulta popular relacionados con temas de derechos humanos e ingreso y egresos del Estado.
Después, en el año 2017 se apertura las peticiones para la consulta popular, sin presentarse ninguna.
Consecuentemente, se mina la democracia participativa ante las restricciones para ejercer por la ciudadanía, el derecho político referido. Esto ha producido el desencanto y desaliento ciudadano.
Ahora, con la expansión de las restricciones constitucionales a la consulta popular se establece mayor complejidad para la participación ciudadana efectiva. Resultan condiciones difíciles de superar para gobernar democráticamente.
El bloque de restricciones de la consulta popular vuelve prácticamente utópico su ejercicio. Por ejemplo, una obra pública en ejecución (carreteras, aeropuertos, vías ferreas) podría afectar derechos difusos, es decir, el ambiente, la ecología o derechos de terceros, una propiedad comunal. Ello no podría someterse a consulta popular por constituir una restricción prevista como obras de infraestructura en ejecución.
Esto generaría una afectación irreparable a la sociedad y a la ciudadanía.
En los tiempos actuales, de transformaciones, es necesario que la consulta popular no se constituya con obstáculos para la participación ciudadana. Ello forja al Estado blindado para gobernar, por las restricciones instauradas y provoca el demérito de la democracia.
De ahí, la necesidad de derogar las restricciones a la consulta popular para reconstruir el gobierno democrático, la capacidad operativa y establecer la acción del Estado sobre bases de participación factibles para el funcionamiento eficaz de la democracia participativa.
Esto implica que la consulta popular no sea una institución inmutable sino que se desarrolle con la ciudadanía, soberana nacional y de la que dimana el poder público, como lo establece el artículo 39 constitucional.
Además, la ciudadanía con su aporte a las contribuciones estatales, elector de los gobernantes, usuarios de las obras y servicios, con derecho a participar en la gestión y asuntos públicos, en suma, al ser constitutiva de la vida pública, no debiera restringirse su actuación en las materias ingresos y egresos estatales, electoral, obras de infraestructura en ejecución, en la consulta popular.
Estos serian los fundamentos y las razones ligados al restablecimiento de los derechos amplios de la ciudadanía en el ejercicio de la consulta popular.
No hubiera de continuar postergando, el poder constituyente, la gobernación democrática de forma efectiva.
Se ha tenido más de una centuria desde que fuera promulgada la Constitución de 1917, sin valorar y reconocer la participación ciudadana, de forma directa, para gobernar.
Actualmente, lo alcanzado en la democracia participativa por nuestros legisladores constituyentes resulta crucial la vigoricen, se constituya en cimiento y no se diluya.
Hoy es necesario dejar de establecer restricciones a la consulta popular para que sea realidad ésta y lograr las transformaciones que requiere un nuevo orden político democrático, que haga viable la reconstrucción de la capacidad de gobernar democráticamente ante la inseguridad pública, recesión económica e incertidumbre en los contextos mundial y nacional que vivimos.
• El Doctor José René Olivos Campos es Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Fuente: Publicado en: El Universal, México, 5 de enero, 2020.