CuartoPoder / Redacción
Morelia, Michoacán a 5 de febrero de 2020 .- Por unanimidad, el Pleno de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán decretó la incompetencia para conocer de un juicio ciudadano presentado por dos regidores del Ayuntamiento de Hidalgo, quienes se inconformaron con la reducción, en el presupuesto 2020, del personal adscrito a la fracción del partido político al que pertenecen; lo anterior, ya que tal determinación no se relaciona con el ámbito electoral, sino con la organización interna del propio Ayuntamiento.
En igual sentido, por mayoría de votos, el máximo órgano jurisdiccional electoral de Michoacán declaró su incompetencia para conocer de dos juicios ciudadanos promovidos por las comunidades indígenas de Cuanajo y Tarecuato, pertenecientes a los municipios de Pátzcuaro y Tangamandapio, respectivamente, quienes solicitaron se reconociera su derecho para la administración directa de los recursos económicos que les corresponden.
Dicha determinación derivó de lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo 46/2018, quien determinó que la cuestión relativa a la administración directa de recursos económicos por parte de una comunidad indígena, no es de naturaleza electoral.
En todos los casos, se dejaron a salvo los derechos los actores, para que los hagan valer ante las autoridades que resulten competentes.