CuartoPoder / Verónica Torres Medrano
Morelia, Mich.-Las comunidades han quedado en el olvido y es necesario retomar sus orígenes para analizar la posibilidad de elevarse a tenencias, precisó el diputado panista, Hugo Anaya Ávila.
Sin embargo, comentó que hoy no existen lineamientos para concretar esta acción, lo que podría estar deteniendo el desarrollo de las comunidades, toda vez que son las que cuentan con mayores carencias, pero al incrementar a tenencia, accederían a diversos beneficios que conllevaría al pago de impuestos.
En entrevista para Cuarto Poder Michoacán, el legislador comentó que es necesario fijar los lineamientos para ver cuáles comunidades pueden elevarse a tenencia y mejorar sus servicios.
En la iniciativa, se indica que “la elevación de las comunidades a tenencias ha sido un tema que ha quedado en el olvido, y hoy es complicado para los propios ayuntamientos decidir cuándo elevar o no a dicho rango una comunidad ya que no existen ni siquiera los mínimos parámetros para ello, por lo que resulta central determinar en forma clara y sencilla, que requisitos mínimos deben comprender una comunidad para ostentar el rango de tenencia”.
La propuesta es que el artículo 20 de la Ley Orgánica de División Territorial del Estado de Michoacán, quede con los siguientes lineamientos:
I. Haber sido previamente declarado como encargatura del orden;
II. La solicitud formal hecha al ayuntamiento por escrito por parte de los vecinos de las comunidades que se pretenden integrar a la misma solicitando su elevación administrativa a jefatura de tenencia;
III. Que el centro poblacional y las comunidades que integrarán la jefatura de tenencia aglutinen entre el 15 y 25 por ciento de la población total del municipio;
IV. Que el Cabildo del Ayuntamiento emita la declaración correspondiente, donde precise y fundamente la necesidad de administrativa de elevar la categoría del centro poblacional a jefatura de tenencia y lo apruebe en sesión de Cabildo, tomando en cuenta los servicios públicos con los que cuenta, la suficiencia presupuestal del municipio para hacer frente a las necesidades de la nueva tenencia, así como la situación geográfica y su lejanía de la cabecera municipal y las demás tenencias de manera tal que se justifique su conformación;
V. Que aglutine al menos el 10 por ciento de las comunidades o rancherías del municipio;
VI. Que la localidad tenga como mínimo una antigüedad de 25 año; y,
VII. Que represente al menos el 10 por ciento de los ingresos municipales en materia de impuesto predial.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales.