CuartoPoder / Redacción
Morelia; Mich.- Para regular el ejercicio de las funciones de las autoridades de las comunidades municipales indígenas debemos ampliar el objeto de la Ley Orgánica Municipal, al considerar que esta Ley regula el ejercicio de las atribuciones del municipio, su integración, organización y funcionamiento, expresó el diputado Roberto Carlos López García.
El diputado priísta presentó la iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para establecer que los ayuntamientos se podrán constituir por la elección de sus integrantes, a través del sufragio universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos, pero que también pueden constituirse por la designación del Concejo Municipal que haga el Congreso del Estado para los casos específicos; y finalmente se puede constituir por la autoridad comunal municipal indígena electa por el sistema de usos y costumbres, figuras que requieren ser precisadas y reconocidas por esta Ley.
“Hay un vacío en la Ley, porque cuando se aprobó no se consideraba a los municipios electos por usos y costumbres, ahora que es una realidad en Michoacán tenemos algunas debilidades jurídicas”, explicó López García.
El legislador señaló que la propuesta tiene un capítulo particular para las autoridades emanadas por un método diferente al tradicional, en el que se señala que el Congreso respetará la forma en que se elijan, pero una vez electos y ya instalados en sus funciones, tendrán que asumir la corresponsabilidad jurídica que señala la Ley Orgánica para todas las demás autoridades.
“De tal suerte que deberán de presentarse desde declaraciones patrimoniales individuales, la rendición de cuentas, la presentación de cuentas públicas, todo lo que una autoridad municipal asume como responsabilidad a la hora de protestar”, puntualizó.
Finalmente, el diputado invitó a los integrantes de la 73 legislatura a asumir con responsabilidad la labor legislativa y armonizar la legislación local con la Constitución Federal en materia de prerrogativas y obligaciones de los pueblos y comunidades indígenas, al considerar que las autoridades de las comunidades y pueblos indígenas tienen una naturaleza jurídica de carácter municipal, es necesario establecer ese reconocimiento en la legislación local.