CuartoPoder / Pedro Antonio Aguilar
Morelia, Mich.-Los servidores públicos sólo pueden hacer lo que es legal; por lo mismo, deben aprobar la candidatura de Raúl Morón, toda vez que la orden de no registrarlo por parte del instituto Nacional Electoral (INE) es ilegal, desproporcionada y tiene un alto grado de sesgo político, manifestó Carlos Torres Piña.
En ese contexto los Consejeros Electorales no están obligados a acatar arbitrariedades o ilegalidades manifiestas y, en este caso se trata de una decisión ilegal y arbitraria del INE, la cual no deben cumplir y más bien denunciar.
Es claro que el INE no siguió el debido procedimiento ni el calendario establecido.
La ilegalidad se concreta porque a partir del miércoles, 03 de febrero de 2021- fecha límite de entrega de los informes-, ante evidencias de gasto y omisión de reportes, el INE debió requerir a Morena habilitar cuenta de precampaña en el sistema SIF, lo cual no hizo.
Por el contrario, en el periodo del 15 al 22 de febrero – periodo de notificación de oficios errores y omisiones, así como de respuesta de oficios de errores y omisiones, que no aplica por no haber precampañas -, el órgano electoral nacional, ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) requerir a sujetos obligados, que se ubiquen en el supuesto de omisión en el reporte de operaciones y/o presentación de informe, para que en un plazo improrrogable de un día natural, registren sus operaciones, y presenten el informe de precampaña.
En la notificación de la UTF deberá expresamente comunicar a los sujetos regulados que, en caso de no presentar su informe a través del SIF, la consecuencia jurídica de tal incumplimiento será la negativa de su registro como candidato.
En dado caso que el IEM diera revés al registro de Raúl Morón, se puede interponer un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano (JDC) per saltum, ante el TEPJF para que se acumule con el ya presentado. Este juicio tiene la virtud de saltarse todas las instancias y ahorrar tiempo para salvaguardar los derechos político electorales.