CuartoPoder / Redacción
El titular de Auditoría Superior de Michoacán (ASM), José Luis López Salgado debe trabajar en consolidar expedientes e investigaciones para presentar denuncias contra responsables de desfalcos, ya que ha incumplido con los decretos legislativos, en donde los diputados locales han instruido dar seguimiento y realizar acciones contra los responsables de la crisis financiera del estado, señaló la diputada presidenta de la comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), en el Congreso del Estado, Yarabí Ávila González.
La diputada del PRI recordó que al estar al frente del órgano fiscalizador, es obligación del titular garantizar una efectiva fiscalización de los recursos de la administración pública estatal y de los organismos autónomos, y dar cumplimiento a todas y cada uno de los decretos que hasta la fecha siguen sin tener resultados.
Agregó que la comisión que encabeza ha solicitado a la Auditoria Superior de Michoacán informes sobre los avances y el estado que guardan las acciones instruidas desde el Legislativo, esto al mencionar que el auditor debe cumplir con los plazos que marca la ley y la Constitución del Estado para el fincamiento de responsabilidades y evitar que prescriban.
Asimismo, sostuvo que se deben generar expedientes robustos que permitan no sólo garantizar el derecho de audiencia a las partes, sino también que sean procesos que no tengan recovecos legales que pudieran poner en riesgo cualquier acción o investigación por parte de la ASM.
La legisladora tricolor exhortó al titular de la ASM, a interponer las denuncias sobre acciones irregulares, desfalcos o desvíos si existen evidencias, ya que hasta el momento no ha dado vista al Ministerio Público tal como lo marca la ley y no ha cumplido con diversos decretos que han sido instruidos desde el Legislativo, generando así impunidad ante el reclamo social que demanda una eficiente fiscalización de los recursos.
Enfatizó que todo procedimiento debe realizarse de acuerdo a las reglas que marca la ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, misma que en su artículo 15, fracción tercera establece que el auditor superior y los auditores especiales no podrán en el ejercicio de su encargo, hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tengan bajo su custodia.
Reiteró que cuando se presuman la existencia de conductas, actos, hechos u omisiones que produzcan daños y perjuicios a la hacienda pública, la Auditoría Superior, debe proceder a requerir a los servidores públicos fiscalizados, y darles la oportunidad para solventar las posibles irregularidades, y en caso de que las observaciones no sean solventadas, se debe proceder a turnar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, el pliego de presuntas responsabilidades, para el inicio del procedimiento administrativo respectivo.