CuartoPoder / Verónica Torres Medrano
Morelia, Mich.- Para contener la progresión de la enfermedad del COVID-19 y reforzar el sistema de salud pública, el Gobierno del Estado determinó proceder a la declaración del aislamiento obligatorio en Michoacán, a fin de hacer frente a la contingencia sanitaria y mitigar el impacto social.
El decreto tiene validez desde el 20 de abril hasta el 17 de mayo del presente año.
De acuerdo a la justificación de Gobierno del Estado para esta determinación es basada tanto en la Ley de Salud del Estado de Michoacán, así como en los artículos 134 y 139 de la Ley General de Salud.
En la primera establece, en su artículo 4º fracción I, como autoridad sanitaria estatal al Gobernador del Estado, quien a través de la Secretaría de Salud, ejercerá sus atribuciones en la prestación de los servicios de salubridad general previstos en el artículo 13, apartado B de la Ley general de Salud.
Mientras que en los artículos 134 y 139 de la Ley General de Salud, establece que el control de las epidemias como facultades concurrentes entre la Federación y los Estados, determina las medidas que se requieran para la prevención y el control de dichas enfermedades, mismas que son de observancia obligatoria por los particulares.
Esto, principalmente en cuanto se da la confirmación de la enfermedad por los medios disponibles; el aislamiento de los enfermos, de los sospechosos y de los portadores, así como la limitación de sus actividades cuando así amerite por razones epidemiológicas.
Además de lo que se fundamenta en los artículos 1°, 4° y 11° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo al decreto, se establece que únicamente podrán transitar por las vías de uso público, de manera individual, para realizar las siguientes actividades.
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada; cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las anteriores; y el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, en las áreas declaradas como actividades esenciales por la Federación.
Las actividades esenciales por la Federación, son: Sectores que se consideran esenciales para el funcionamiento de la economía, tales como: financieros, el de recaudación tributaria; distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas no alcohólicas; mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y ventas de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para persona de la tercera edad; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Asimismo, la Secretaría de Seguridad Pública podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Además de respetar la sana distancia y no eventos públicos o privados que impliquen la agrupación de personas, y también el uso de cubrebocas.
En cuanto a las sanciones, quien no lo acate, será sancionado con arreglo a las leyes, en término del artículo 60 fracción XV de la Constitución Política del Estado de Michoacán donde la multa especifica que será de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir, de 868.8 pesos a 2 mil 606.40 pesos.
Si el infractor no paga la multa, se permutará por trabajo voluntario que no excederá de tres días o el arresto corresponde no por más de 36 horas.
Y si el infractor es reincidente, se le aplicará arresto hasta por 36 horas sin opción de trabajo comunitario.
El trabajo comunitario consiste en el traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos de COVID-19, elaboración de cubrebocas para su distribución en población vulnerable y cualquier otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores.