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Código Electoral abona a la consolidación del sistema democrático: Manuel López Meléndez

Manuel-Lopez-Melendez

CuartoPoder / Redacción

Para abonar a la consolidación del sistema democrático, las y los diputados del PRD en el Congreso del Estado aprobaron las reformas para armonizar el Código Electoral de Michoacán, y actualizarlo de acuerdo a las disposiciones federales en la materia, con ello se garantiza que los ciudadanos tengan la certeza jurídica en el proceso electoral 2017-2018, afirmó el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIII Legislatura local, Manuel López Meléndez.

Tras la aprobación de las reformas al Código Electoral en el Poder Legislativo, indicó que dentro de las reformas se establece que los candidatos a regidores de representación proporcional de las Planillas Independientes podrán incorporarse a los ayuntamientos, de acuerdo a lo votación que obtengan, lo cual actualmente no lo pueden hacer; sin embargo con la entrada en vigor de la nueva normativa no tendrán que acudir al Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos, que hasta hoy era la única vía.

Destacó que la importancia de que se adecuara el Código Electoral conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y también acorde a la nueva Ley General.

Asimismo subrayó que es vital la adecuación de las funciones de fiscalización, funcionarios y ubicación de casillas, además de la acreditación y a las funciones de los observadores electorales.

De la misma forma, consideró es un avance en la adecuación al Código Electoral definir competencias y atribuciones, porque existen facultades que se establecen para el Instituto Nacional Electoral y al Sistema Nacional Electoral en materia de fiscalización y de integración y ubicación de casillas, así como en la acreditación de representantes ante las casillas y de los observadores electorales, lo que evita caer en contradicciones con la legislación federal.

Otro avance importante, resaltó es la modificación al artículo 175 relativo a la asignación de diputados que establecía que se asignaría un diputado al partido que obtuviera más del 3% en la elección de Gobernador y Diputados, lo cual fue declarado inconstitucional por la Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014. Se propone la asignación de diputados RP en la fórmula de representación pura con el tope para evitar la sobre representación, tal y como se establece en la Constitución Federal, con lo que se le da a cada partido político lo que le toca sin concesiones.

Con dichas reformas, resaltó que ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargo de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición o candidatura común.

Se establece que no podrán participar en un proceso interno de un partido político y a la par por la vía independiente, también quienes participen en el proceso interno de algún partido político, no podrán ser postulados como candidatos por otro partido político o registrarse como candidato independiente durante el mismo proceso electoral.