El primero de enero de 2024 inicia operaciones el Servicio de Administración Tributaria del Estado
Morelia, Michoacán, a 19 de diciembre de 2023.- A partir del primero de enero de 2024 entra en vigor la Ley del Servicio de Administración Tributaria de Michoacán, por lo que el Pleno de la 75 Legislatura aprobó la actualizaron de la Ley estatal de Hacienda, para dar nombre al organismo descentralizado de la Secretaría de Finanzas: el Servicio de Administración Tributaria del Estado.
En este tenor, dentro de las modificaciones al Código Fiscal del Estado, a propuesta de las Comisiones Unidas de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, las y los legisladores votaron también a favor de la incorporación del buzón tributario, mediante el cual las autoridades fiscales podrán agilizar y realizar diversas actividades de comunicación con los contribuyentes.
Así, a partir del próximo año, las personas físicas o morales deberán enterar del importe de las contribuciones de que se traten, ante este organismo.
*Otras disposiciones*
Entre otras disposiciones, las y los legisladores reformaron diversos artículos para concretar la transición de la Comisión Coordinadora del Transporte a Instituto del Transporte, a fin de armonizar los conceptos contenidos en la ley.
Por otra parte, las y los diputados actualizaron la Ley de Hacienda, para establecer la diversificación de servicios de alojamiento que sean sujetos del Impuesto de Hospedaje cuando se oferten, anuncien o contraten mediante aplicaciones, plataformas o contenidos en formato digital a través de internet, con disposiciones normativas idóneas para garantizar su eficaz recaudación, perfilando con certeza los derechos y obligaciones de los contribuyentes.
Las y los diputados también votaron a favor de reformas a la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado, a fin de que los proyectos de presupuesto de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de las dependencias, entidades y organismos autónomos, se elaboren a más tardar el último día hábil de la tercera semana del mes de octubre de cada año, y no 10 días antes de su presentación al Congreso del Estado, como señala la ley vigente.
Además, ahora la ley contempla la obligatoriedad de publicar un calendario mensual de ingresos, siguiendo el modelo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Finalmente, con reformas a los artículos 16 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal de Michoacán, el Pleno del Poder Legislativo mandata a los municipios a que entreguen a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, la información relativa a la recaudación del Impuesto Predial y de los Derechos por la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, y sus respectivos accesorios, obtenida en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Asimismo, deberán capturar su recaudación trimestral durante el ejercicio fiscal de que se trate, en un plazo no mayor de 30 días naturales siguientes al de la conclusión del trimestre correspondiente.