CuartoPoder / Redacción
Con el propósito de fortalecer los ordenamientos jurídicos que buscan regular, prevenir y castigar conductas que dañinas o discriminatorias en materia de género, el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó diversas reformas a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán.
La iniciativa presentada por la diputada Brenda Fraga, y dictaminada por la Comisión de Igualdad de Género, de la cual forma parte; así como las diputadas Socorro Quintana y Yarabí Ávila, presidente e integrante respectivamente, propone ampliar la participación de las organizaciones civiles, así como de instituciones académicas y de investigación, mediante su inclusión en el Sistema Estatal para colaborar en la elaboración, diseño y seguimiento de las políticas públicas encaminadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género.
Con ese propósito se reforman los artículos 18, 20 fracción VI, 21, 23, 35, 49 fracción I y 55 segundo párrafo, asimismo, se adiciona un segundo párrafo a los artículos 18, 19 y 23; se añaden al artículo 20 las fracciones X, XI, XII, XIII y tres párrafos al artículo 20, de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
En ese sentido, se refuerza la labor del organismo con la participación de instituciones académicas y de investigación, así como con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y del Congreso del Estado, a través de su Comisión de Igualdad de Género.
El Sistema Estatal será presidido por el Secretario de Gobierno, siendo la Secretaria Ejecutiva del mismo, la titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres, y tendrá entre sus funciones crear y conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas públicas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres por razones de género.
Asimismo, presentará ante el Congreso del Estado un informe anual de actividades, que contenga detalladamente los resultados de su actividad y de sus subsistemas, principalmente en lo concerniente al contenido del Programa Estatal, avances y resultados de su implementación, así como de la eficacia, eficiencia e implementación del Modelo Único de Atención.
De igual forma, deberá presentar Resultados del Banco Estatal de Datos y su trayectoria histórica, la incidencia y eficacia de la implementación de Órdenes de Protección en el territorio estatal, y en su caso, los resultados de la implementación de la Alerta de Violencia de Género.