CuartoPoder / Redacción
En reunión de la Comisión de Justicia que preside el diputado Ángel Cedillo, e integran Xochitl Ruíz, Nalleli Pedraza y Ernesto Núñez, aprobaron cuatro dictámenes que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal del estado, mismos que serán puestos a consideración del Pleno del Congreso del Estado en próxima sesión.
En la reunión de trabajo los parlamentarios dictaminaron la iniciativa presentada por la diputada Brenda Fraga, mediante la cual se reforma el artículo 286 bis de dicha normativa, para tipificar el delito de violencia ginecológica y obstétrica, que cause daño psicológico con regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información, negación al tratamiento y/o daño físico que implica manipulación del cuerpo, delito que será penado hasta con dos años de suspensión del ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia, y estarna obligados a la reparación del daños, siendo así un delito que se perseguirá por querella.
Asimismo, se aprobó la iniciativa presentada por el diputado Raymundo Arreola, al considerar necesario tipificar la conducta de fraude especifico, con ello, otorgando protección a la clase productora, en busca de que los agricultores, ganaderos, pesqueros y productores forestales no abandonen el trabajo del campo y su producción primaria con el temor de ser víctimas de engaño.
Asimismo, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideraron pertinente conjuntar las iniciativas presentadas indistintamente por los diputados Ernesto Núñez Aguilar y José Daniel Moncada Sánchez, propuestas que prevén castigar como robo calificado, el robo de vehículos de motor terrestre; así como elevar la pena de 5 a 15 años de prisión y de 500 a 5 mil días multa a quienes cometan dicha conducta con violencia o bien, aprovechándose de la situación de desventaja en que se encuentre la víctima.
Finalmente, los parlamentarios acordaron dictaminar a favor la propuesta del diputado Roberto Maldonado, al adicionar un segundo párrafo al artículo 212 del Código Penal para el Estado de Michoacán, para especificar que al tratarse de vehículos de motor es indispensable la verificación del documento que acredite la propiedad o la relación entre el propietario o poseedor del mismo; así como la documentación que acredite su situación fiscal, de no hacerse así se estaría cometiendo el delito de receptación.