CuartoPoder / Redacción
Morelia, Mich.- La Comisión Inspectora de la Auditoria Superior de Michoacán, aprobó el proyecto de Plan Anual de Fiscalización de la Cuenta Pública de las Haciendas Municipales de Michoacán, para el ejercicio fiscal 2018, en un contexto en el que, para garantizar la absoluta transparencia en los procesos de contratación y ejecución, el máximo órgano de fiscalización en la entidad, tiene la instrucción de revisar los precios contratados y establecidos, y así determinar si las obras y adquisiciones se ejecutaron a precios justos vigentes en el mercado, y conforme a las disposiciones legales.
La diputada Cristina Portillo Ayala, refirió además que dicho plan, fue remitido por la Auditoría Superior de Michoacán, y a partir de un trabajo técnico serio y profundamente responsable, los integrantes de esta Comisión Inspectora de la Auditoria Superior, por unanimidad, decidieron aprobar el proyecto.
El dictamen consta de 7 artículos, donde, además, sobresale el acuerdo para que en cada uno de los municipios en los que se practique la auditoria de inversiones fiscales o de obra pública, el órgano de fiscalización, tiene que revisar el proceso de adjudicación y los precios de todas las obras y servicios contratados, para verificar que se realizaron y signaron, con estricto apego a la legislación correspondiente.
Otro avance significativo que quedó como un acuerdo de la comisión, es que la Auditoria Superior de Michoacán, en el ámbito de su competencia, está obligada a rotar aleatoriamente a los auditores asignados a la fiscalización de los diferentes municipios, como una medida que garantice la transparencia y honestidad, y el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán.
La vice coordinadora de la fracción parlamentaria de Morena e integrante de esta Comisión Inspectora, aclaró que la idea es evitar cualquier posible conflicto de interés, y para ello, la Auditoría Superior de Michoacán, no podrá asignar al municipio en proceso de revisión, al mismo auditor responsable de la fiscalización en el ejercicio inmediato anterior.
Otra condición es que el auditor, no haya participado en la elaboración del propio Plan Anual de Fiscalización de la Cuenta Pública de las Haciendas Municipales, en los municipios que fiscalizará.