CuartoPoder / Verónica Torres Medrano
Morelia, Mich.-En Michoacán el abuso en menores de 18 años de edad ya no prescribirá, asimismo, se aumentaron las penas hasta de 18 años, al igual que las sanciones económicas hasta por 2 mil 050 Unidades de Medidas y Actualización (UMAS).
Con 26 votos a favor fue aprobado el dictamen que concretó la Comisión de Justicia a diversos artículos del Código Penal, la cual fue propuesta por la diputada priísta, Adriana Hernández Íñiguez, quien reconoció la labor de los parlamentarios por atender esta iniciativa que fue presentada el 27 de febrero pasado.
En su intervención, la legisladora puntualizó que “hoy quienes abusan sexualmente de nuestros niños, tendrán que pensarle dos veces porque realmente habrá un castigo ejemplar (…), por fin podemos aprobar esta iniciativa en el Pleno que es a favor de nuestras niñas, niños y adolescentes”.
La diputada petista, Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez propuso que además de la violencia física, también se sancione por la violencia psicológica a fin de que se aumente la pena a más de la mitad. La propuesta fue aprobada por unanimidad por parte de los legisladores.
Por lo que el abuso en menores de 18 años de edad será imprescriptible, además que se impondrá una pena de 9 a 18 años de prisión y una multa de 750 a 2 mil 050 UMAS; en caso de uso de violencia física y psicológica, la pena incrementará en una mitad.
Asimismo, en el artículo 165, Violación equiparada, se agregó una fracción para establecer que “aprovechándose de la relación de subordinación o superioridad que tenga sobre la víctima derivada de una relación de cualquier índole, realice cópula con personas mayor de doce y menor de dieciocho años de edad o le introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene”.
Y en el artículo 167 Bis, Abuso sexual de personas menores de dieciocho años de edad, indica que “a quien, sin llegar a la cópula y aprovechándose de la relación de subordinación o superioridad que tenga sobre la víctima derivada de una relación de cualquier índole, ejecute un acto sexual en personas menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la haga observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de nueve a dieciocho años de prisión y multa de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.