CuartoPoder / Verónica Torres Medrano
Morelia, Mich.-Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera como inconstitucional el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) en Michoacán por parte de los Ayuntamientos, el presidente de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública del Congreso del Estado, Arturo Hernández Vázquez dijo que tendrá que buscarse un nuevo método, a fin de no afectar los pocos ingresos que reciben los municipios.
En entrevista para Cuarto Poder Michoacán, y a reserva de conocer el contenido de la resolución de la Corte, el diputado y vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN) refirió que si bien la energía es facultad hacendaria de la Federación, los Ayuntamientos tienen la obligación de otorgar los servicios, por lo que esto les faculta el cobro del DAP.
“Una vez que llegue la sentencia tendríamos que ver las condiciones de cómo viene para establecer un nuevo sistema de cobro”, refirió al no descartar que esto sea mediante el predial o una tarifa fija como este último servicio.
Y es que enfatizó que al considerarse como inconstitucional, los Ayuntamientos tendrán complejidad con la capacidad de cobro hacendario limitado al cobro del predial, cuando alrededor del 40 por ciento de los dueños no pagan por esto y menos en el tema de la luz.
Por lo que reiteró que las Comisiones unidas de Hacienda y Deuda Pública y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública deberán analizar la resolución de la corte para ver si se puede concretar una propuesta de modificación a fin de que se presente un nuevo dictamen en el cobro del alumbrado público para los municipios. “Lo que es inconstitucional es el método de cobro, más no así el servicio”.
El método de cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) en Michoacán es inconstitucional, por lo que se tendrá que buscar un nuevo mecanismo para que se concrete el mismo.
Es de mencionar que fue el jueves por la tarde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como inconstitucional el cobro del DAP en las leyes de ingresos municipales de Michoacán.
La acción de inconstitucional fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que se invalidó los preceptos de las leyes de ingresos de 62 municipios.
Dentro de los considerandos se encuentra que se violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarios contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además la del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
Otros preceptos que también quedaron inválidos por parte de los magistrados de la SCJN es el cobro de derechos por conceptos de reproducción de información pública en copias simples y dispositivos magnéticos, además de la digitalización de documentos al violar el principio de gratuidad en el acceso a la información pública.
Por lo que únicamente el cobro será al costo de los materiales utilizados para la reproducción de documentos, estableciendo cuotas razonables a los costos de los insumos.