CuartoPoder / Redacción
Morelia, Michoacán.-En sesión pública de esta fecha, los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, al dictar sentencia dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-008/2019, confirmaron por mayoría de votos la comunicación que le realizó el IEM al partido actor, relativa a la obligación de reintegrar los remanentes de los gastos de campaña no comprobados durante el proceso electoral 2014-2015.
Cabe destacar que el proyecto inicialmente presentado por el Magistrado José René Olivos Campos, fue en el sentido de revocar el oficio en el que la autoridad responsable (Instituto Electoral de Michoacán) le informa al partido que ejecutará el reintegro de remanentes, a fin de que emita otro oficio que funde y motive dicha situación, dado que en las constancias no se advierte que refiera de manera concreta cómo fue que se determinó lo ordenado por el INE para reintegro y permita conocer al partido apelante las razones detalladas de cómo se llegó al resultado de la cantidad a reintegrar por concepto de remanentes; es decir, la propuesta indicaba que no se justificó de dónde deriva el resultado de dichos remanentes.
Al respecto, el magistrado Salvador Alejandro Pérez votó en contra de la propuesta, en el sentido de proponer que se consulte a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sobre la competencia de este Tribunal para conocer de la impugnación, en tanto que trasciende a la instancia federal.
Sin embargo, la decisión mayoritaria fue en el sentido de confirmar la comunicación indicada, puesto que ésta se encontraba debidamente fundada y motivada, además de que fue emitida en cumplimiento a lo ordenado por el INE, en una determinación que cuenta con firmeza legal y con base en los criterios determinados por la Sala Superior
En otro punto, se aprobó la designación de Josué Regalado Aguilar como Actuario del órgano jurisdiccional electoral.