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Ordena TEEM pago de remuneración a jefe de tenencia “El Olivo”, perteneciente a Tuzantla

Morelia, Michoacán.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró parcialmente fundado el agravio relativo a la omisión de pago de remuneración del actual jefe de tenencia “El Olivo” en el municipio de Tuzantla, Michoacán.

Con cuatro votos a favor de los Magistrados Omero Valdovinos Mercado; José René Olivos Campos, quien presentó el proyecto de la sentencia; el Magistrado Ignacio Hurtado Gómez y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, se ordenó por el órgano jurisdiccional en materia electoral realizar los pagos correspondientes al jefe de tenencia “El Olivo” de este municipio citado, y se apercibe a la autoridad municipal de referencia, que de no cumplir con la sentencia se emplearán los medios de apremio que se contemplan legalmente y también, a efecto de lo subsecuente pague en forma y tiempo las remuneraciones que correspondan al jefe de tenencia.

Por otro lado, respecto al agravio hecho valer en cuanto a la imposición del secretario administrativo, resultó inoperante.

El Magistrado Presidente Omero Valdovinos Mercado votó en contra del proyecto de sentencia en los siguientes agravios, tanto en la falta de apoyos a la tenencia y a la imposición de personal administrativo, al considerar que “sí somos competentes para resolver este tema porque el jefe de tenencia es una autoridad auxiliar  y debe recibir apoyos, asimismo definir qué tipo de apoyos”.

El presidente del TEEM refirió que en el artículo 61 Bis de la Ley Orgánica Municipal establece que “el Presidente Municipal designará un secretario administrativo en cada tenencia para apoyar las actividades del Jefe de Tenencia, la parte actora sólo demanda que se  le quiere imponer un personal por parte del magistrado proyectista al jefe de tenencia para que manifestará sí había propuesto ante la presidenta municipal o se le designaron al secretario administrativo y así conocer sobre el tema.

En su participación, el Magistrado José René Olivos Campos, expuso que en su concepto el actor se está doliendo lo referente a obras públicas y la manera de ejercerlas, por lo que el artículo 115  de la Constitución Federal establece que los Ayuntamientos están obligados a la prestación de obras y servicios, asimismo lo refiere la Ley Orgánica Municipal garantizar esta misma disposición prevista como es la prestación de los servicios públicos que es del Ayuntamiento y del presidente municipal.

Precisó que se solicitó  por el actor la  protección del derecho político electoral en su vertiente del ejercicio del cargo, en la que se establece que la falta de apoyos se ve a afectada en exponer si impactó el no hacer obras públicas, no obstante, puntualizó que la presidencia municipal hizo una relación de todas las constancias de las obras públicas como son pavimentación, equipamiento, drenaje, limpieza, entrega de fertilizantes, reparación de luminarias y entrega de créditos, en fin son funciones y obras públicas, por lo que, en su criterio, es una función administrativa y el TEEM no es competente.

De la imposición que señala el acto, Olivos Campos advirtió que es inoperante porque la Ley Orgánica Municipal determina que se deberá tener un secretario de administración propuesto por el Jefe de Tenencia y nombrado por la presidenta municipal, cargo que es un auxiliar que cumple con funciones operativas y no de dirección, supervisión y fiscalización, además el actor no precisa en qué y cómo le afecta el ejercicio de su cargo, así como tampoco aportó medio probatorio alguno que acredite su dicho, como lo prevé el artículo 21 de la Ley de Justicia en Materia Político Electoral, el cual señala, el que afirma está obligado a probar.

En otro punto de la orden del día, el Pleno del TEEM aprobó el acuerdo que determina el incumplimiento de la sentencia en los juicios ciudadanos TEEM-JDC-023/2019 y TEEM-JDC-024/2019 acumulados, en el que se ordenó al Presidente Municipal de Hidalgo, Michoacán, para que en término de tres días hábiles, contrate a propuesta de los regidores a su personal aprobado en el presupuesto de egresos de dicho municipio para el período de 2019.

En la etapa de ejecución del presente juicio ciudadano, el presidente municipal citado no demostró haber realizado las actuaciones que fueron ordenadas por este órgano jurisdiccional en la resolución del mérito; no comprobó la contratación de los asesores que les corresponden a los actores, en los términos que se ordenó por este tribunal electoral.

En consecuencia, los magistrados ordenaron a la autoridad responsable, para que en términos de tres días hábiles, contados a partir de la presente resolución le sea notificada, acredite el cumplimiento de la misma.