CuartoPoder Michoacán

Diputados aprobarán condonar multas y recargos vehiculares

CuartoPoder / Verónica Torres Medrano

Morelia, Mich.-Como un regalo antes de irse de vacaciones y para que la recaudación tributaria de Michoacán incremente, el fin de semana los integrantes de la LXXIV Legislatura del estado aprobarán la implementación del programa Borrón y Cuenta Nueva, a fin de que aquellas personas que no han pagado los derechos en materia de control vehicular, incluyendo sus accesorios, se les condone las multas y recargos.

Y es que las Comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública aprobaron el pasado martes el dictamen correspondiente de las placas, informó el diputado perredista, Norberto Antonio Martínez Soto.

E indicó que se pudieron diversas cláusulas, como solo aplicarse este año y no en el resto del sexenio, además de generar la promoción y publicidad correspondiente para que haya una regulación en el tema, y donde los 112 municipios y el Concejo Mayor de Cherán deberán difundir.

La propuesta de dictamen que se votará este fin de semana queda de la siguiente manera:

Artículo único. Se reforma el Artículo Décimo Transitorio del Decreto Legislativo número 120 mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, para quedar como sigue:

Artículo Décimo. Durante los meses del 15 de julio a 15 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2019, se condonarán los derechos en materia de control vehicular, incluyendo sus accesorios, tanto para vehículos particulares como los destinados al servicio público, en los siguientes términos:

i. El 100 por ciento de los adeudos en materia de derechos de control vehicular del año 2018 y ejercicios anteriores, siempre que se cubran los derechos correspondientes al presente ejercicio fiscal, durante los meses de 15 de julio al 15 de octubre del año que transcurre;
ii. El 100 por ciento de los adeudos en materia de derechos de control vehicular del año 2017 y ejercicios anteriores, siempre que se pague lo correspondiente a los derechos de los ejercicios fiscales 2018 y 2019 durante el mes de 16 de octubre al 15 de noviembre del presente ejercicios fiscal; y,
iii. El 100 por ciento de los adeudos en materia de derechos de control vehicular del año 2016 y ejercicios anteriores, siempre que se pague lo correspondiente a los derechos de los ejercicios fiscales 2017 a 2019 durante el mes de 16 de noviembre al 15 de diciembre del presente ejercicio fiscal.

Asimismo, se condonan las multas derivadas del pago de los derechos fuera de tiempo de la renovación anual de concesiones de servicio público, siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales en materia de control vehicular al año 2019, para lo cual podrán aprovechar el beneficio a que se refiere el presente artículo.

Adicionalmente en todos los casos se deberán cumplir los requisitos previstos en los numerales siguientes:

1. Pague dentro de la vigencia del presente artículo, el derecho por concepto de placas, refrendo o ambos, en los términos previstos en las fracciones I a III del presente artículo.
2. Se solicite la condonación por parte del particular.
3. En caso de que en ejercicio de las facultades de comprobación en esta materia, las autoridades fiscales determinen créditos fiscales que se hubieren causado hasta el ejercicio fiscal de 2018, el contribuyente, podrán incorporarse a los beneficios referidos en el párrafo que antecede.
4. Tratándose de créditos fiscales sobre la materia del presente programa, que hubiesen sido impugnados por algún medio de defensa, al momento de solicitar la condonación a que se refiere el numeral 2, el contribuyente deberá acompañar copia sellada del desistimiento correspondiente. Asimismo, en el supuesto de que se impugne el pago de los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2019, quedará sin efectos la condonación, y la autoridad podrá hacerlos exigibles a través del ejercicio de sus facultades.
5. En el caso de que las autoridades fiscales hayan iniciado procedimiento administrativo de ejecución, con motivo de los créditos fiscales generados por concepto de los derechos a que se refiere el presente programa, este se suspenderá desde el momento de presentación de solicitud de condonación. Durante todo el periodo que dure la suspensión a que se refiere este párrafo, se interrumpirá el término para que se consuma la prescripción a que se refiere el artículo 127 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, relacionado con los créditos fiscales correspondientes.
6. Los créditos generados por los automóviles que por abandono de los contribuyentes se encuentren en estado de chatarrización, solo se les condonaran los créditos a su cargo con el Estado en materia vehicular cuando acudan a dar su consentimiento para chatarrisar los mismos a las administraciones de rentas de que se trate, lo anterior con la finalidad de que no se siga contaminando los suelos por su situación material, y atendiendo a la situación jurídica en que se encuentren los mismos, en caso de ser materia de una investigación penal entre otros.
7. En ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
8. La solicitud de condonación a que se refiere el presente programa, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
9. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán deberá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente programa de condonación.